Artículos de finanzas corporativas y finanzas para pymes
Fideicomiso: Contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. |
El contrato debe individualizar al beneficiario, quien puede ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Está regulado por la Ley 24.441.
Fideicomiso Financiero: Contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y el beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. La autoridad de aplicación del fideicomiso financiero es la Comisión Nacional de Valores.
Fondo Común de Inversión: Fondo administrado por una sociedad sujeta a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores que invierte en distintas clases de activos (plazos fijos, títulos, acciones, etc.). Los inversores participan del resultado, ganancias o pérdidas por la tenencia de activos del fondo. La Ley 24.083 la define de la siguiente manera: Patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes caratulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
Fondo de Garantía de Depósitos: Sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios creado por medio de la Ley N° 24.485. Tal fondo se encuentra administrado por Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA.) y se integra con aportes efectuados por las entidades financieras. Con este fondo se garantizan en forma parcial y subsidiaria los depósitos incluidos en la norma (plazo fijo, caja de ahorro y cuenta corriente) hasta un determinado porcentaje.
Fondo de Jubilaciones y Pensiones: Cartera de activos financieros que es propiedad de los beneficiarios de un sistema de jubilaciones y pensiones, basado en la capitalización individual de sus aportes.
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