manual / sociedades de garantía recirpoca
A partir de la Ley PyME N° 25.300/00, se modificaron algunos aspectos de la legislación anterior impulsando la creación de nuevas sociedades de garantía, hecho este que permitirá atenuar uno de los principales problemas del segmento de empresas: el acceso al financiamiento. Las modificaciones aprobadas estimulan la conformación de este tipo de sociedades integradas por las propias empresas y destinadas a otorgar garantías.
Las características sobresalientes de este tipo de instrumento es que se trata de un tipo de sociedad que plantea una alianza de intereses entre dos segmentos del espectro empresario. Por un lado las pequeñas y medianas empresas y por el otro el inversor financiero. Ambas partes componentes son apoyadas con incentivos fiscales explícitos en la Ley de creación de las SGR´s.
El objetivo básico de la sociedad es otorgar certificados de garantía a las empresas integrantes, agilizando su acceso al financiamiento al avalar la operación crediticia.
Como ya se mencionó, están integradas por dos tipos de socios:
• Los Partícipes: Únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas sean estas personas físicas o jurídicas, que suscriban acciones del capital social.
• Los Protectores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.
Cada socio partícipe no podrá suscribir acciones por más del 5% del capital social y los socios protectores no podrán exceder el 50% del mismo. El principal beneficio para los socios, además de acceder a garantías de primer nivel es que los aportes al capital social y al fondo de riesgo, son deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias.
La SGR deberá constituir un fondo de riesgo y estará integrado básicamente por los aportes de los socios protectores. El fondo de riesgo es el patrimonio que respalda monetariamente las garantías otorgadas a las empresas asociadas y beneficiarias de los avales. Del monto de este fondo dependerá la magnitud de las garantías. El total del fondo de riesgo deberá estar invertido en activos previstos para inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
La operatoria para acceder a los avales de las sociedades de garantía reciprocas es la siguiente:
• La empresa gestiona la garantía de la SGR presentando su proyecto de inversión, ofreciendo las contra garantías a la SRG sobre el aval que percibirá.
• La Sociedad de Garantía Recíproca estudia la viabilidad del proyecto y de considerarlo factible otorga al socio partícipe la garantía por el 100% del monto solicitado.
• La empresa (socio partícipe) concurre a la entidad financiera con el aval.
• En general el Banco ya ha sido preseleccionado por la SGR a fin de que éste acepte sus garantías, en este caso la SGR deberá actuar con por lo menos cuatro entidades, ya que cada uno de ellos no puede recibir más del 25 % de los avales emitidos por la sociedad.
• Ante la garantía emitida por la SGR el banco otorga el crédito a la empresa a una tasa menor a las usuales en la plaza, dado el tipo de contrato que avala esta operación garantizada por el fondo de riesgo.
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