La operatoria consiste en que una empresa propietaria de stocks de bienes y productos fungibles (agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales o importadas en plaza y con destino definitivo), puedan obtener asistencia crediticia procediendo a depositar los mismos en empresas de depósitos debidamente autorizadas para tal actividad. Estos depositarios emiten dos tipos de documentos negociables, a saber:
• El “certificado de depósito”, que otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de los bienes depositados.
• El warrant, que representa un derecho crediticio equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaria sobre esos bienes.
Si la empresa depositante desea:
• Vender los bienes depositados, debe entregar ambos títulos (certificado de depósito y warrant).
• Obtener fondos líquidos, negociar únicamente el warrant mediante endoso a favor del acreedor que lo asista crediticiamente.
Es decir que ambos títulos funcionan en forma independiente uno de otro. La sola negociación del warrant, provoca la indisponibilidad de los bienes depositados, atento a que ellos quedan en garantía del crédito obtenido.
La utilización del warrant presenta diversos beneficios, veamos:
• Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros.
• Facilita la comercialización de los bienes depositados (mejor planificación comercial).
• Permite el acceso al crédito ya que el acreedor cuenta con una garantía real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).
Contra la entrega de los bienes ya depositados, la empresa depositaria emite a la orden del depositante los dos documentos mencionados (el certificado de depósito y el warrant), bajo las siguientes características y condiciones:
• La moneda de emisión del warrant puede ser nacional o extranjera.
• Ambos tipos de documentos deben ser nominativos.
• Los productos depositados deben ser asegurados ya sea por su dueño o por la empresa depositaria.
• Los bienes depositados deben encontrase libres de todo gravamen o embargo judicial.
Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo. Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. El primer endoso debe necesariamente registrase en la empresa depositaria, los endosos subsiguientes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidariamente responsables ante el último tenedor legítimo.
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